Con el objetivo de transparentar todas las acciones y
procedimientos en cuanto a la rendición de cuentas
el Instituto Dominicano de Aviación Civil pone
a disposición del ciudadano la Oficina de
Libre Acceso a la Información (OAI),
para dar cumplimiento a la “Ley 200-04 de Libre
Acceso a la Información Pública” y
al Decreto 130-05 que aprueba su reglamento
de aplicación.
Para asegurar que las informaciones se provean de manera
actualizada, apropiada y eficiente la ley 200-04 establece
que se requiera la creación e instalación
de la oficina de Acceso a la Información Pública (OAI), a
cargo de un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y
de conformidad con el reglamento de aplicación de
dicha ley, tanto la (OAI) como el (RAI) tienen
sus respectivas funciones.
Objetivo General: Garantizar el derecho
del ciudadano al libre acceso a la información pública
de nuestra institución, de forma veraz, completa y
oportuna, satisfaciendo así, las solicitudes requeridas
por los ciudadanos tal y como lo establece la ley.
Objetivos Específicos:
♦Brindar
un excelente servicio al ciudadano con el propósito
de agilizar el libre acceso a la información
publica del IDAC.
♦Facilitar
el derecho del ciudadano al libre acceso a la información
publica del IDAC, mediante el mejoramiento continuo e intercambio
constante de las bases de información con los RAI
de los demás organismos, instituciones y entidades.
Funciones de
la Oficina de Acceso a la Información
Las
OAI cumplirán con las siguientes funciones:
a-Recolectar,
sistematizar y difundir la información
a que se refiere los Servicios de información pública.
b-Recibir
y dar trámite a las solicitudes de acceso
a la información.
c-Auxiliar en la elaboración de solicitudes de
acceso a la información y, en su caso, orientar
a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones
o entidades que pudieran tener la información que
solicitan
d-Realizar
los trámites dentro de su organismo, institución
o entidad, necesarios para entregar la información
solicitada.
e-Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
f-Proponer
los procedimientos internos que pudieran
asegurar una mayor eficiencia en la gestión
de las solicitudes de acceso a la información.
g-Llevar un archivo de
las solicitudes de acceso a la información,
sus antecedentes, tramitación, resultados
y costos.
h-Elaborar
estadísticas y balances de gestión
de su área en materia de acceso a la información.
i-Poner a disposición de la ciudadanía,
tanto en Internet como en un lugar visible
en sus instalaciones, un listado de los
principales derechos que, en materia de
acceso a la información, asisten
al ciudadano.
j-Elaborar,
actualizar y poner a disposición de la
ciudadanía un índice que contenga la
información bajo su resguardo y administración.
k-Realizar
las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento
que contenga información parcialmente
reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad
de la máxima autoridad del organismo, institución
o entidad.
l-Realizar
las demás tareas necesarias que aseguren
el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información,
la mayor eficiencia en su misión y la mejor
comunicación entre el organismo, institución
o entidad y los particulares.
Funciones
de los responsables de acceso a la información
a-Realizar
todas las tareas encomendadas en el presente, bajo la dirección
de la autoridad máxima
del organismo, institución o entidad, actuando
de modo coordinado con dicha autoridad.
b-Comunicarse
periódicamente y coordinar su trabajo
con los RAI de los demás organismos, instituciones
y entidades descriptos en el Artículo 1 y en
el Artículo 4, párrafo único, de
la Ley General de Libre Acceso
a la Información Pública,
(LGLAIP) con la finalidad de ampliar y mejorar las fuentes
y bases de las informaciones, y de canalizar sin dilación
sus respectivas tramitaciones.
c-Realizar
las gestiones necesarias para localizar los documentos
en los que conste la información solicitada.
d-Enviar
a la oficina pertinente aquellas solicitudes que fueran
presentadas en una oficina no competente - en los términos
de Artículo 7, párrafo
II de la LGLAIP - bajo su dependencia, para que la solicitud
de información sea respondida en forma adecuada.
e-Instituir
los criterios, reglamentos y procedimientos para asegurar
eficiencia en la gestión de las
solicitudes de acceso a la información, elaborando
un programa para facilitar la obtención de información
del organismo, institución o entidad, que deberá ser
actualizado periódicamente e incluir las medidas
necesarias para la organización de los archivos.
f-Supervisar
la aplicación de los criterios,
reglamentos y procedimientos para su organismo, institución
o entidad, en materia
de clasificación y conservación de la
documentación así como la organización
de archivos.
g-Impulsar
en su organismo, institución o entidad,
la actualización de la información descrita
en el Capítulo IV del Reglamento.
h-Compilar las estadísticas y balances de
gestión
de su área en materia de acceso a la información,
elaborados por las respectivas OAI, y confeccionar
un informe anual respecto de su organismo, institución
o entidad, que será publicado en las páginas
de Internet oficiales y difundido por todos los medios
posibles.
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