Con el objetivo de transparentar todas las acciones y procedimientos en cuanto a la rendición de cuentas el Instituto Dominicano de Aviación Civil pone a disposición del ciudadano la Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI), para dar cumplimiento a la“Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública” y al Decreto 130-05 que aprueba su reglamento de aplicación.
Para asegurar que las informaciones se provean de manera actualizada, apropiada y eficiente la ley 200-04 establece que se requiera la creación e instalación de la oficina de Acceso a la Información Pública (OAI), a cargo de un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y de conformidad con el reglamento de aplicación de dicha ley, tanto la(OAI) como el (RAI) tienen sus respectivas funciones.
Objetivos de la OAI
Objetivo General:
Garantizar el derecho del ciudadano al libre acceso a la información pública de nuestra institución, de forma veraz, completa y oportuna, satisfaciendo así, las solicitudes requeridas por los ciudadanos tal y como lo establece la ley.
Objetivos Específicos:
♦Brindar un excelente servicio al ciudadano con el propósito de agilizar el libre acceso a la información publica del IDAC.
♦Facilitar el derecho del ciudadano al libre acceso a la información publica del IDAC, mediante el mejoramiento continuo e intercambio constante de las bases de información con los RAI de los demás organismos, instituciones y entidades.
Funciones de la Oficina de Acceso a la Información
Las OAI cumplirán con las siguientes funciones:
a-) Recolectar, sistematizar y difundir la información a que se refiere los Servicios de información pública.
b-) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
c-) Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan.
d-) Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada.
e-) Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
f-) Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
h-) Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos.
i-) Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información.
j-) Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
k-) Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración.
l-) Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada.
m-) Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
Funciones de los responsables de acceso a la información
a) Realizar todas las tareas encomendadas en el presente, bajo la dirección de la autoridad máxima del organismo, institución o entidad, actuando de modo coordinado con dicha autoridad.
b) Comunicarse periódicamente y coordinar su trabajo con los RAI de los demás organismos, instituciones y entidades descriptos en el Artículo 1 y en el Artículo 4, párrafo único, de la LGLAIP, con la finalidad de ampliar y mejorar las fuentes y bases de las informaciones, y de canalizar sin dilación sus respectivas tramitaciones.
c) Realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos en los que conste la información solicitada.
d) Enviar a la oficina pertinente aquellas solicitudes que fueran presentadas en una oficina no competente - en los términos de Artículo 7, párrafo II de la LGLAIP - bajo su dependencia, para que la solicitud de información sea respondida en forma adecuada.
e) Instituir los criterios, reglamentos y procedimientos para asegurar eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, elaborando un programa para facilitar la obtención de información del organismo, institución o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente e incluir las medidas necesarias para la organización de los archivos.
f) Supervisar la aplicación de los criterios, reglamentos y procedimientos para su organismo, institución o entidad, en materia de clasificación y conservación de la documentación así como la organización de archivos.
g) Impulsar en su organismo, institución o entidad, la actualización de la información descrita en el Capítulo IV del Reglamento.