Con el objetivo de transparentar todas las acciones y
procedimientos en cuanto a la rendición de cuentas
el Instituto Dominicano de Aviación Civil pone
a disposición del ciudadano la Oficina de
Libre Acceso a la Información (OAI),
para dar cumplimiento a la “Ley 200-04 de Libre
Acceso a la Información Pública” y
al Decreto 130-05 que aprueba su reglamento
de aplicación.
Para asegurar que las informaciones se provean de manera
actualizada, apropiada y eficiente la ley 200-04 establece
que se requiera la creación e instalación
de la oficina de Acceso a la Información Pública (OAI), a
cargo de un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y
de conformidad con el reglamento de aplicación de
dicha ley, tanto la (OAI) como el (RAI) tienen
sus respectivas funciones.
Objetivos de la OAI
Objetivo General:
Garantizar
el derecho del ciudadano al libre acceso a la información
pública de nuestra institución, de forma veraz,
completa y oportuna, satisfaciendo así, las solicitudes
requeridas por los ciudadanos tal y como lo establece la
ley.
Objetivos
Específicos:
♦Brindar
un excelente servicio al ciudadano con el propósito
de agilizar el libre acceso a la información publica
del IDAC.
♦Facilitar
el derecho del ciudadano al libre acceso a la información
publica del IDAC, mediante el mejoramiento continuo e intercambio
constante de las bases de información
con los RAI de los demás organismos, instituciones
y entidades.


Funciones de
la Oficina de Acceso a la Información
Las OAI
cumplirán con
las siguientes funciones:
a-) Recolectar, sistematizar y difundir la información
a que se refiere los Servicios de información pública.
b-) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso
a la información.
c-) Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso
a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto
de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información
que solicitan.
d-) Realizar los trámites dentro de su organismo,
institución o entidad, necesarios para entregar la información
solicitada.
e-) Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
f-) Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar
una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la
información.
h-) Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a
la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos.
i-) Elaborar estadísticas y balances de gestión
de su área en materia de acceso a la información.
j-) Poner a disposición de la ciudadanía,
tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado
de los principales derechos que, en materia de acceso a la información,
asisten al ciudadano.
k-) Elaborar, actualizar y poner a disposición
de la ciudadanía un índice que contenga la información
bajo su resguardo y administración.
l-) Realizar las correspondientes tachas en caso de
solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada.
m-) Las tachas se harán bajo la responsabilidad
de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
n-) Realizar
las demás tareas necesarias
que aseguren el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información, la mayor
eficiencia en su misión y la mejor comunicación
entre el organismo, institución o entidad y los
particulares.
Funciones
de los responsables de acceso a la información
a) Realizar
todas las tareas encomendadas en el presente, bajo la dirección de la
autoridad máxima del organismo, institución
o entidad, actuando de modo coordinado con dicha autoridad.
b) Comunicarse periódicamente
y coordinar su trabajo con los RAI de los demás
organismos, instituciones y entidades descriptos en
el Artículo 1 y en el Artículo 4, párrafo único,
de la LGLAIP, con la finalidad de ampliar y mejorar
las fuentes y bases de las informaciones, y de canalizar
sin dilación sus respectivas tramitaciones.
c) Realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos
en los que conste la información solicitada.
d) Enviar a la oficina pertinente aquellas solicitudes que
fueran presentadas en una oficina no competente - en los términos de
Artículo 7, párrafo II de la LGLAIP - bajo su dependencia, para
que la solicitud de información sea respondida en forma adecuada.
e) Instituir los criterios, reglamentos y procedimientos para
asegurar eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la
información, elaborando un programa para facilitar la obtención
de información del organismo, institución o entidad, que deberá ser
actualizado periódicamente e incluir las medidas necesarias para la
organización de los archivos.
f) Supervisar la aplicación de los criterios, reglamentos
y procedimientos para su organismo, institución o entidad, en materia
de clasificación y conservación de la documentación así como
la organización de archivos.
g) Impulsar en su organismo, institución o entidad,
la actualización de la información descrita en el Capítulo
IV del Reglamento.
h) Compilar
las estadísticas y balances
de gestión de su área en materia de acceso
a la información, elaborados por las respectivas
OAI, y confeccionar un informe anual respecto de su organismo,
institución o entidad, que será publicado
en las páginas de Internet oficiales y difundido
por todos los medios posibles.
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