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Oficina de Libre Acceso a la Información

 

Con el objetivo de transparentar todas las acciones y procedimientos en cuanto a la rendición de cuentas el Instituto Dominicano de Aviación Civil pone a disposición del ciudadano la Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI), para dar cumplimiento a la “Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública” y al Decreto 130-05 que aprueba su reglamento de aplicación. 

 

Para asegurar que las informaciones se provean de manera actualizada, apropiada y eficiente la ley 200-04 establece que se requiera la creación  e instalación de la oficina  de Acceso a la Información Pública (OAI), a cargo de un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y de conformidad con el reglamento de aplicación  de dicha ley, tanto la (OAI) como el (RAI)  tienen sus respectivas funciones.

 

Objetivos de la OAI

 

Objetivo General:

Garantizar el derecho del ciudadano al libre acceso a la información pública de nuestra institución, de forma veraz, completa y oportuna, satisfaciendo así, las solicitudes requeridas por los ciudadanos tal y como lo establece la ley.

 

Objetivos Específicos:

 ♦Brindar un excelente servicio al ciudadano con el propósito de agilizar el libre acceso a la información publica del IDAC.

 

♦Facilitar el derecho del ciudadano al libre acceso a la información publica del IDAC, mediante el mejoramiento continuo e intercambio constante de las bases de información con los RAI de los demás organismos, instituciones y entidades.

 

Organigrama Estructural

 

 

Organigrama Funcional

Funciones de la Oficina de Acceso a la Información

 

Las OAI cumplirán con las siguientes funciones:
 
 
a-)  Recolectar, sistematizar y difundir la información a que se refiere los Servicios   de información pública. 
 
b-) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. 
 
c-) Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan. 
 
d-)  Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada.  
 
e-) Efectuar las notificaciones a los solicitantes. 
 
f-) Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información. 
 
h-)  Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos.  
 
i-) Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información. 
 
j-) Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
 
k-) Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un  índice que contenga la información bajo su resguardo y administración. 
 
l-) Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. 
 
m-) Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad. 
 

 
n-) Realizar   las demás tareas necesarias   que aseguren el efectivo              ejercicio   del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia   en su misión y la mejor comunicación entre el organismo,   institución o entidad y los particulares.   
 

 

 

Funciones de los responsables de acceso a la información

 

a) Realizar todas las tareas encomendadas en el presente, bajo la  dirección de la autoridad máxima del organismo, institución o entidad, actuando de modo coordinado con dicha autoridad.

 
b) Comunicarse periódicamente y coordinar su trabajo con los RAI de los demás organismos, instituciones y entidades descriptos en el Artículo 1 y en el Artículo 4, párrafo único, de la LGLAIP, con la finalidad de ampliar y mejorar las fuentes y bases de las informaciones, y de canalizar sin dilación sus respectivas tramitaciones.
 
c) Realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos en los que conste la información solicitada.
 
d) Enviar a la oficina pertinente aquellas solicitudes que fueran presentadas en una oficina no competente - en los términos de Artículo 7, párrafo II de la LGLAIP - bajo su dependencia, para que la solicitud de información sea respondida en forma adecuada.
 
e) Instituir los criterios, reglamentos y procedimientos para asegurar eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, elaborando un programa para facilitar la obtención de información del organismo, institución o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente e incluir las medidas necesarias para la organización de los archivos.
 
f) Supervisar la aplicación de los criterios, reglamentos y procedimientos para su organismo, institución o entidad, en materia de clasificación y conservación de la documentación así como la organización de archivos.
 
g) Impulsar en su organismo, institución o entidad, la actualización de la información descrita en el Capítulo IV del Reglamento.
 

h) Compilar las estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información, elaborados por las respectivas OAI, y confeccionar un informe anual respecto de su organismo, institución o entidad, que será publicado en las páginas de Internet oficiales y difundido por todos los medios posibles.

 

FORMULARIOS
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  DERECHO DE LOS CIUDADANOS
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